Este artículo viene a hablarnos de la posibilidad que tenemos como consumidores de obtener la devolución del importe entregado en concepto de depósito para la compra de un vehículo.
Habitualmente antes de comprar un coche, el concesionario, nos pide una parte del precio por adelantado, como acuerdo de que vamos a adquirir el coche. Esto se conoce como el pago de una señal o depósito en concepto de reserva.
Indice
¿Qué es esa señal o depósito?
Esta señal o depósito entregado al vendedor del vehículo, es una parte del precio final que vamos a pagar por el mismo. La señal, es una muestra de nuestra intención de comprar el coche, asegurándole al vendedor la compra y a nosotros como consumidores la reserva del vehículo elegido.
Si finalmente, trascurrido el plazo acordado compramos el vehículo esa cantidad entregada en concepto de señal, se descontará del precio final del coche.
Si no continuamos con la compra del coche, ¿Podemos perder el dinero entregado?
Para resolver esta pregunta, debemos conocer los tipos de señales que existen y a que nos obligan cada una de ellas.
La señal o depósito entregado, se conoce legalmente con el término de contrato de arras y existen tres tipos:
Arras Confirmatorias
Las arras confirmatorias, constituyen un anticipo que hace pensar al vendedor del vehículo, que el propósito de adquirir el coche es serio, confiando en que el resto del precio del vehículo va a ser entregado. En caso de que no se pague el resto del precio del coche, el vendedor puede exigir judicialmente el cumplimiento del contrato.
No admiten desistimiento.
Arras penales
Las arras penales, son un tipo de depósito, en el que las partes, acuerdan de forma anticipada, las consecuencias de que no se realice la compra del coche. Vendedor y comprador fijan en el contrato la indemnización que debe pagarse en caso de no llegar a efectuarse la compra del coche, pudiendo además exigirse a las partes que esa compra se lleve a cabo.
Arras penitenciales
Este tipo de arras, son las menos perjudiciales para el consumidor, ya que nos permiten renunciar a la compra del coche, sin que se nos pueda obligar a realizarla, pero perdiendo la cantidad entregada en concepto de depósito.
Si quien desiste es el comprador, pierde la cantidad aportada como depósito y si es el vendedor quien renuncia, deberá devolverle al comprador el doble de la cantidad entregada como depósito.
Este tipo de arras penitenciales, deben pactarse expresamente en el contrato, si no se recogen por escrito, estaríamos ante las confirmatorias.
¿Tenemos derecho a la devolución de la señal que entregamos para la compra de un vehículo?
Podemos obtener la devolución de la cantidad entregada en concepto de depósito o reserva, pero no es lo habitual.
En principio, si nos echamos para atrás en la compra del coche reservado, el vendedor no va a devolvernos la cantidad que hemos entregado como reserva, pero esto puede evitarse si recogemos por escrito la posibilidad de que se devuelva la cantidad entregada.
Para evitar la pérdida de la reserva, podemos negociar que se incluya en el contrato, que nos devuelvan el dinero pagado en concepto de reserva. Por ejemplo, en caso de que, el comprador no obtenga financiación para la compra del coche, se libera al comprador de continuar con lo pactado, con devolución de la cantidad entregada en concepto de reserva.
No dudes en contactarnos si te encuentras ante una situación similar y no sabes cómo actuar.