Si deseas considerar la transición hacia un automóvil eléctrico o bien buscas eliminar tu unidad de motorización que emite gases nocivos, la Comunidad Autónoma de Madrid ha activado una serie de subvenciones financieras bastante atractivas cuya vigencia finaliza el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis. Dicho esquema corresponde al denominado Plan Mueve Madrid, concebido específicamente para impulsar la sostenibilidad y accesibilidad dentro del sistema de desplazamientos de sus habitantes residentes en dicha zona geográfica. Dentro del presente escrito se detalla cada aspecto relevante necesario: cuáles son las ayudas existentes, cuál es la cuantía económica potencialmente obtenible, quiénes cumplen los requisitos para presentar solicitud y cuál es el procedimiento a seguir para ejecutarla.
¿QUÉ ES EL PLAN MUEVE MADRID?
El Plan Mueve Madrid constituye la iniciativa de estímulos para la movilidad sustentable de la Comunidad de Madrid, ratificada por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro y hecha pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Su meta consiste en disminuir las emisiones nocivas dentro de la zona alentar la renovación de unidades automotrices carentes de etiqueta ecológica hacia opciones menos contaminantes, ya sea mediante modelos eléctricos, de hidrógeno o bien promoviendo la utilización de medios de transporte colectivo y sistemas de compartir desplazamientos.
Para el año dos mil veintiséis, la Comunidad de Madrid aprobó un crédito presupuestario de cinco millones de euros destinado a conceder dichas ayudas, constituyendo esto una decisión firme respecto a la transformación del parque automotor dentro de la región.
Las fechas límite para pedir estas ayudas están abiertas hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis.
¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?
Según la línea de ayuda que pidan, estas personas y entidades podrían resultar beneficiarias:.
— Individuos naturales con capacidad civil plena y residentes oficiales en cualquiera de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Madrid.
Profesionales independientes inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) dentro del ámbito geográfico correspondiente a la Comunidad de Madrid.
Las denominadas pequeñas y medianas entidades económicas (PYME), aquellas que ejercen su labor comercial y poseen registro activo dentro del Instituto de Administración Económica en la región de Madrid. Para efectos clasificatorios, se define como PYME aquel organismo empresarial que mantiene una plantilla laboral inferior a doscientos cincuenta individuos y cuya facturación bruta anual no alcance la cifra de cincuenta millones de euros, o bien, cuyo estado contable total anual no pase de los cuarenta y tres millones de euros.
En cada situación resulta necesario conocer bien los deberes fiscales hacia la Administración Central, ante la Seguridad Social y carecer de pasivos en fase ejecutiva frente a la Hacienda Regional de Madrid.
CINCO LÍNEAS DE AYUDA DEL PLAN MOVILIZAR MADRID.
El proyecto se divide en cinco ejes distintos, cada uno enfocado hacia un modelo específico de transporte o movimiento. Más adelante los describimos minuciosamente.
1. MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS Y TRICYCLOS O QUADRICYCLOS CON AYUDA AL PEDAL.
Esta línea cubre gastos para adquirir bicis eléctricas nuevas y máquinas de tres ruedas que ayudan al pedalear mediante electricidad.
Cuantía de la ayuda: — Vehículos de dos ruedas con motor eléctrico y potencia máxima de 250 vatios: rebaja del cincuenta por ciento sobre el coste inicial antes de IVA, limitado a seiscientos euros en total.
Ciclos trirradiales con asistencia al pedalaje y una potencia no superior a doscientos cincuenta vatios: hasta el treinta por ciento del valor adquisitivo previo al gravamen, alcanzando un límite de mil quinientos euros.
Requisitos del vehículo: Para que se pueda acceder a tal asistencia, el vehículo en cuestión o bien la bici ha de reunir ciertos requisitos técnicos:.
— Un motor eléctrico auxiliar con una potencia nominal continua máxima que no supere los 250 W, el cual debe reducir su fuerza de manera gradual y cesar su funcionamiento al llegar el vehículo a 25 km/h o bien cuando el ciclista deja de aplicar esfuerzo en los pedales.
Sistema lumínico total (anterior y posterior), ya sea incluido en fábrica o comprado como pieza separada previamente al pedir asistencia.
— Cuadro rígido, sin doble suspensión.
— Elemento de almacenamiento energético cuya capacidad debe ser mayor o igual a doscientos cuarenta y ocho vatios hora.
En lo referente a ciclomotores de dos ruedas: importe fiscal menor de tres mil unidades monetarias (con impuestos incluidos).
En lo referente a tricycles: importe facturado menor de seis mil euros (con IVA integrado).
Quién puede solicitarla: Para los vehículos de dos ruedas, solamente pueden pedirlo individuos naturales. En cuanto a las máquinas de tres ruedas, también pueden llegar autónomos profesionales y pequeñas empresas, siendo especial que estas últimas puedan pedir hasta cinco ayudas para compra del medio de transporte durante todo el periodo.
Los sujetos naturales tienen derecho a requerir asistencia únicamente para obtener una sola unidad de transporte en el marco del plan (incluyendo bicicletas de dos ruedas, triciclos, sillas de ruedas motorizadas o ciclomotores eléctricos), junto con la posibilidad de solicitar igualmente la ayuda derivada del desguace.
2. BICICLETAS DE MANO ASISTIDAS
Dicho elemento está diseñado específicamente para individuos con limitaciones motoras, pues otorga ayudas económicas a las bicicletas manuales: aparatos eléctricos que se fijan a una silla de ruedas y permiten el movimiento independiente.
Cuantía de la ayuda: Hasta el cincuenta por ciento del valor de adquisición previo al impuesto, limitándose a mil euros en cantidad máxima.
Requisitos del vehículo: Motor auxiliar eléctrico desmontable cuya potencia nominal continua máxima sea igual o menor a doscientos cincuenta vatios y posea mecanismo de acoplamiento automático en las ruedas delanteras del asiento de movilidad.
Manillar unido a la rueda y al motor, poseyendo una empuñadura diseñada para ergonomía.
— Freno de disco o equivalente.
Apoyo vertical y campanilla o mecanismo de alerta sonora.
— Sistema de iluminación delantero y trasero.
— Longitud superior del diámetro de las llantas: 0,508 metros (veinte pulgadas).
— Velocidad máxima: 20 km/h. — Pila de litio cuya capacidad sea mayor o igual a doscientos cuarenta y ocho vatios hora.
Adhesión a la norma europea UNE-EN 12184:2023 referente a sillas de ruedas eléctricas.
Quién puede solicitarla: Solo individuos naturales con mayoría de edad registrados en la Comunidad de Madrid. Se aplica la misma restricción de un solo automóvil por destinatario a lo largo del plan.
3. CICLOMOTORES ELÉCTRICOS NUEVOS (CATEGORÍA L1e-B)
Quienes deseen una opción eléctrica frente a las ciclomotores de combustión clásicas, dicho modelo provee asistencia financiera para adquirir vehículos eléctricos tipo L1e-B.
Cuantía de la ayuda: Hasta un 50% del valor inicial previo al impuesto, limitado a setecientos euros en total.
Requisitos del vehículo:
— Categoría L1e- B, con una potencia que no supera los 4 kW y una velocidad máxima, según su diseño, que no pasa de 45 km/h.
— Potencia nominal mínima de 1 kW.
Batería de tipo litio que posea una capacidad no inferior a un kilovatio hora.
— Autonomía mínima de 45 kilómetros.
Quién puede solicitarla: Sujetos individuales, trabajadores independientes y pequeñas medianas empresas. Dichos individuos o compañías podrán pedir hasta cinco subvenciones para comprar coche mientras dure el plan, bajo condición de ejercer su labor dentro de áreas de emisión reducida en pueblos de la Región de Madrid.
Documentación necesaria: Junto a la factura, el permiso circular y la tarjeta ITV del coche, hace falta la declaración responsable puesta en el formulario normalizado de pedir.
4. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS POR HIDRÓGENO (CÉLULAS DE COMBUSTIBLE) PARA TAXIS O SERVICIOS DE TRANSPORTE PRIVADO.
Esta vía apunta directamente a expertos en mover pasajeros deseados actualizar su conjunto móvil mediante la tecnología más reciente: los autos eléctricos usando pilas de hidrógeno.
Cuantía de la ayuda: Hasta un veinte por ciento sobre el coste inicial antes de IVA, con un tope de veinte mil unidades monetarias.
Requisitos del vehículo: Categoría M1 de vehículos eléctricos usando células de combustible (hidrógeno), pensados solo para taxis o para servicios de transporte con conductor (VTC).
Quién puede solicitarla: Solo autónomos y pequeñas empresas. No sirve a individuos privados, pues depende del trabajo profesional en mover pasajeros.
Con diferencia, se trata de la ayuda que ofrece el programa con el importe máximo superior, reflejando así el gran coste que tiene dicha tecnología y la intención de la Comunidad de Madrid de empujar al hidrógeno como energía vectorial dentro del transporte profesional.
5. COMPRESIÓN DE AUTOMÓVILES Carentes DE SELLO ECOLOGICO (GRUPOS M1 Y N1).
Esta constituye quizás la medida más conocida dentro del Plan Mueve Madrid, pues no exige adquirir un coche eléctrico para conseguirla (si bien comprarlo incrementa el importe). Se trata de conseguir una ayuda monetaria o material a cambio de cancelar definitivamente y destruir un automóvil muy contaminante.
Requisitos del vehículo a achatarrar: Ser clasificado en la categoría M1 corresponde a vehículos tipo turismo, mientras que la designación N1 se refiere a furgonetas de tamaño ligero.
— Estar matriculado en España.
No contar con algún distintivo medioambiental de la DGT (lo cual significa ser un coche sin etiqueta, usualmente anterior al reglamento Euro 4/5).
Que el pago correspondiente a dicho tributo sobre vehículos de motor del ejercicio inmediato anterior se encuentre regularizado.
Que quien pide sea dueño del coche en el Registro de Vehículos de la DGT desde el día uno de enero de dos mil veintiuno.
Las cuatro opciones de ayuda (excluyentes entre sí):.
El receptor ha de seleccionar únicamente una entre las alternativas disponibles al instante de formular la petición:.
OPCIÓN A — Suma de dos mil euros en dinero vivo:.
Se otorga cuando, junto a aplastar el coche sucio, se compra un auto nuevo tipo M1 o N1 con marca ecológica ECO o 0 (híbridos enchufables, eléctricos de pila o de hidrógeno). La fecha inicial de registro del auto nuevo no puede estar antes en más de tres meses que la fecha del aplastamiento.
OPCIÓN B — Suministro de mil unidades monetarias en billetes:.
Sin necesidad de adquirir ningún coche nuevo. Simplemente se aplasta el coche sucio y se cobra el dinero directo.
OPCIÓN C — Pago del traslado en la área tarifaria C2 por un periodo de tres años:.
En vez de efectivo, el receptor obtiene un vale para moverse en buses o trenes dentro del área C2 de la Comunidad de Madrid válido por tres años bajo su propio nombre. Se trata de una alternativa bastante atractiva para aquellas personas que optan por dejar el vehículo privado fuera de uso y confiar únicamente en medios colectivos de desplazamiento.
Opción D — Bono transporte sin emisiones de 1.250 euros:.
Al usuario le otorgan un incentivo económico de 1.250 euros, que pueden canjear por distancia recorrida, tiempo o gastos adicionales relacionados con el transporte, aplicables en servicios compartidos de coches y motos eléctricos. Dicho crédito permanece válido durante dos años contados desde el aviso oficial de su aprobación y únicamente resulta útil en aquellas compañías que han aceptado el acuerdo establecido entre la Comunidad de Madrid y la organización empresarial AEDIVE. En la actualidad, las organizaciones involucradas son:.
— Acciona Mobility
— Cooltra
— Free2move
— GoTo
— Voltio by Mutua
— Wible
— Zity
Quién puede solicitar el achatarramiento: — Individuos naturales con capacidad civil residentes registrados en la Comunidad de Madrid.
Profesionales independientes que lleven a cabo su labor dentro de áreas de bajas emisiones situadas en municipios de dicha región.
PYMEs que trabajen en áreas de bajas emisiones. Aquí, solo pueden elegir las opciones C (abono transporte) o D (bono de movilidad), no por las opciones en efectivo.
PERIODO SUBVENCIONABLE: ¿QUÉ COMPRAS SON ELEGIBLES?
Resulta clave comprender exactamente qué periodos abarca la iniciativa para determinar si tu adquisición o desguace podría ser beneficiario de dichos apoyos:.
Para adquirir vehículos eléctricos (bicicletas, ciclos, ciclomotores y vehículos de hidrógeno): se cubren las compras hechas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para la demolición de vehículos M1 y N1: se incluyen los trabajos ejecutados desde el día posterior al anuncio de las reglas oficiales en el BOCM (esto es, desde el 26 de noviembre de 2024) hasta el 31 de diciembre de 2026.
Si adquiriste tu bici eléctrica o ciclomotor durante el periodo comprendido entre enero y noviembre del año dos mil veinticuatro, previo a la emisión oficial de las directrices reglamentarias, igualmente resulta viable efectuar dicha petición: el intervalo temporal establecido para la interposición de estos requerimientos con carácter retrospectivo osciló en tres meses contados a partir de su registro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
El tiempo máximo para entregar las peticiones es de tres meses a partir del día que se hizo la adquisición del coche o su destrucción. Esto quiere decir que no puedes aguardar sin límite: al comprarlo o destruirlo, dispones de 90 días para gestionar la subvención.
El programa se mantiene vigente hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil veintiséis, por consiguiente, las peticiones finales deben ser remitidas a más tardar en dicha fecha.
CÓMO SOLICITAR LAS AYUDAS: PASO A PASO
El proceso de solicitud es relativamente sencillo y puede hacerse tanto online como de forma presencial (en el caso de personas físicas).
Paso 1 — Descarga el formulario normalizado:
Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en sede.comunidad.madrid y busca el trámite «Ayudas para adquirir vehículos eléctricos y para achatarrar vehículos (referencia A650)». Allí encontrarás el formulario de solicitud que incluye también la declaración responsable.
Paso 2 — Reúne la documentación:
La documentación varía según la línea de ayuda, pero en general necesitarás:
— Copia de la factura completa a nombre del solicitante, con número de factura, fecha de compra, marca, modelo, número de serie o bastidor, y precio con IVA desglosado.
— Declaración responsable firmada incluida en el propio formulario normalizado.
— Para ciclomotores y vehículos de hidrógeno: copia del permiso de circulación y tarjeta ITV.
— Para el achatarramiento: certificado de baja definitiva del vehículo en el Registro de la DGT (solo si se opone a la consulta de datos entre administraciones) e informe de titularidad del vehículo de los últimos cinco años.
— Las PYMEs deben aportar además declaración responsable de su condición de PYME y de las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.
Paso 3 — Presenta la solicitud:
— Por vía telemática: a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquier registro electrónico previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
— De forma presencial (solo personas físicas): en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Para más información también puedes llamar al teléfono 91 343 32 63, disponible en días laborables de 10:00 a 14:00 horas, o utilizar el formulario de contacto disponible en la web del programa.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas del Plan Mueve Madrid son compatibles con otras subvenciones, como las del Plan MOVES III del Gobierno de España, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste del vehículo adquirido. No obstante, en el caso de las PYMEs, el total de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años no puede superar los 300.000 euros.
Te recomendamos consultar también las ayudas del Ayuntamiento de Madrid y del Plan MOVES vigente a nivel nacional para maximizar el ahorro en tu compra.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo pedir varias ayudas a la vez?
Las personas físicas solo pueden solicitar ayuda para la compra de un único vehículo durante todo el programa (bici, ciclo, bicicleta de mano o ciclomotor), aunque también pueden pedir la ayuda por achatarramiento. Los autónomos y PYMEs pueden solicitar hasta 5 ayudas para adquisición de vehículo.
¿Tengo que comprar un coche eléctrico para recibir la ayuda por achatarramiento?
No. La opción B te da 1.000 euros sin necesidad de comprar nada. Sin embargo, si adquieres un vehículo con etiqueta ECO o 0, la ayuda sube hasta 2.000 euros.
¿Mi bici eléctrica del año pasado puede acogerse a la subvención?
Sí, siempre que se comprara a partir del 1 de enero de 2024 y no hayan pasado más de tres meses desde la publicación de las normas reguladoras en el BOCM (noviembre de 2024). Si la compraste antes de noviembre de 2024, el plazo para solicitar ya habría vencido. Para compras posteriores a noviembre de 2024, tienes tres meses desde la fecha de compra.
¿Cómo se comprueban los requisitos?
La Comunidad de Madrid verificará directamente los requisitos documentales a través de los sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas, salvo que el solicitante se oponga expresamente a esa consulta y prefiera aportar los documentos él mismo.
¿Las empresas de carsharing del bono de movilidad son solo las mencionadas?
Por el momento, sí. Las empresas adheridas al convenio son Acciona Mobility, Cooltra, Free2move, GoTo, Voltio by Mutua, Wible y Zity. El bono no puede utilizarse en otros servicios ni plataformas fuera del convenio.
Consulta con nuestro abogado
Mi nombre es Antonio Cueria. Soy abogado, MBA en Comercio Internacional y Máster en Fiscalidad. Hablo alemán, inglés, francés, italiano y español. Perfil Linkedin - Ilustre Colegio Abogados de Oviedo - Nº Colegiado 5367




