Imagínate que acabas de comprar un coche de segunda mano, pero a los pocos días te das cuenta de que el coche tiene una serie de problemas de los que no te informaron o de los que no se veían a simple vista en el momento de la entrega. ¿ Qué se puede hacer? En el siguiente artículo te explico cómo y cuándo reclamar por estos fallos o defectos.
Para empezar, ¿Qué son los vicios o defectos ocultos en vehículos?
Los vicios o defectos ocultos en vehículos son fallos o defectos graves que no se ven o perciben en el momento de la compra, pero que hacen imposible el uso normal del vehículo o disminuyen significativamente su valor, hasta el punto que, de haberlo sabido, no hubieras comprado el vehículo o hubieses pagado un precio menor.
El hecho de que los vicios ocultos no fueran conocidos por el vendedor, no le quita a este de resolver estos problemas o defectos de los que estamos hablando.
Los vicios o defectos ocultos están regulados en los artículos 1484 y ss. del Código Civil.
¿Qué derechos tengo como comprador para reclamar por vicios o defectos ocultos?
Según los artículos 1484 y ss. del Código Civil, el comprador tendrá derecho a ejercitar tres tipos de acciones o, mejor dicho, tendrá derecho a escoger entre tres opciones:
- Reclamar la rescisión del contrato: el comprador tiene el derecho a pedir que le devuelvan el precio que pago por el vehículo, entregándoselo al vendedor con los vicios o defectos ocultos. Y en caso de demostrar que el vendedor conocía los vicios ocultos, el comprador podrá exigirle una indemnización.
- Reclamar una rebaja del precio: el comprador podrá pedir que le rebajen el precio que pagó por el vehículo debido a estos daños o defectos. Para ello se valorarán los daños por medio de peritos, y ese valor o esa cantidad se le devolverá al comprador.
- Reclamar la reparación o saneamiento del vicio: el comprador podrá pedir que le reparen todos los fallos o problemas que presenta su vehículo para que sea posible usarlo con normalidad.
¿Cuál es el plazo para reclamar por vicios o defectos ocultos?
El plazo que tiene el comprador para reclamar mediante alguna de las opciones anteriores y pedir o exigir al vendedor que resuelva estos fallos o problemas es de seis meses desde el momento en que le entregan el vehículo, siempre que pueda disponer del coche. No obstante, en algunos casos existen excepciones. Hay casos en los que el comprador realizó durante esos primeros seis meses una gran cantidad de kilómetros y por lo tanto no tenga derecho a reclamar, o situaciones como cuándo no puedes disponer o usar el coche con normalidad debido a estos fallos o problemas que presenta y, por lo tanto, el plazo de seis meses se paraliza.
Y, por último, ¿cómo se reclama?
Como hemos visto a lo largo del artículo, el código civil protege a la persona que compra un vehículo con vicios y defectos ocultos, pero para ello, debe de saber cómo y cuándo reclamar.
Lo primero que hay que hacer en estos casos es enviar al vendedor una notificación escrita, dónde se hable de la situación en la que nos encontramos y lo que queremos reclamar. Tras enviar esta notificación, sabremos si el vendedor se hará o no responsable. Es en el segundo caso, cuando tendremos que buscar la forma demostrar los daños que presenta el vehículo, en ocasiones sirve con los presupuestos de avería del taller o un diagnóstico del vehículo, pero normalmente se va a necesitar un informe pericial.
Si el vendedor sigue sin hacerse responsable, tendremos la posibilidad de presentar una demanda dentro del plazo de seis meses presentando el informe pericial o alguno de los medios de prueba de estos problemas que antes mencionamos.