Siempre que se intenta reclamar por garantía o vicios ocultos, nos damos cuenta de que nuestros clientes no tienen claro, los derechos que como afectados tienen al acreditar la existencia de vicios ocultos en el vehículo.
¿Qué es un vicio oculto?
En primer lugar, recordamos que los vicios ocultos son aquellos desperfectos graves en el vehículo existentes en el momento de la entrega, dificultando el uso del vehículo y/o disminuyendo su valor. Es fundamental el hecho de que existan en el momento de la compra. Si el comprador no puede demostrarlo, se entenderá que los vicios se generaron después de la misma. Y en ningún caso podemos confundirlo con el derecho de garantía del vehículo.
Requisitos para demostrar la existencia de un vicio oculto
Se debe hacer hincapié en que los vicios ocultos no están a la vista ni son manifiestos, ya que de haberlo sabido el comprador no habría adquirido el vehículo o no hubiera pagado el mismo precio. Esta limitación tiene como objetivo evitar las reclamaciones por parte de los compradores de mala fe que pretendan reclamar por desperfectos de los que eran conocedores.
Algunos ejemplos comunes de defectos en el vehículo considerados como vicios ocultos son:
- La pérdida de potencia.
- El fallo del aire acondicionado.
- Daños en el sistema de navegación.
- Fallos en la caja de cambios.
- Averías graves que implican cambiar el motor.
Si se cumplen estos requisitos, la ley ampara la reclamación. Pero siempre teniendo en cuenta el plazo de 6 meses desde el día de la compra del vehículo, el cual figura en el contrato de compraventa. El plazo de prescripción puede ser interrumpido mediante una comunicación fehaciente como puede ser el burofax.
¿Qué sucede tras demostrar la existencia de vicios ocultos en mi vehículo?
Suponiendo probada la existencia de un vicio oculto en el vehículo, el principal objetivo es conseguir llegar a un acuerdo con el vendedor. La mejor manera inicial, es resolverlo de manera amistosa, evitando llegar a un procedimiento judicial.
Es aconsejable que un abogado envíe un burofax al vendedor. No solo para solicitar la devolución del dinero pagado por el comprador sino también para llegar a cualquier otro tipo de acuerdo económico.
Solo en casos en los que el acuerdo sea imposible se acudirá a la vía judicial, cuyo procedimiento dependerá del importe por el cual fue adquirido el vehículo.
Cómo actuar dependiendo del caso
El hecho de que el vendedor no conociera los defectos del vehículo en el momento de la entrega no le exime de su responsabilidad. En ese sentido se distinguen dos supuestos:
El vendedor desconocía los vicios ocultos
Si el vendedor no conocía los vicios ocultos, el comprador tiene la facultad de optar entre:
- El desistimiento del contrato, debiendo serle devuelto los gastos que pagó por el vehículo.
- La solicitud de la rebaja del precio en una cantidad proporcional a los daños ocasionados por el vicio oculto (debe ser determinado pericialmente).
Se deberá comunicar por escrito al vendedor, para que haya constancia de que el comprador comunicó a tiempo el desperfecto al vendedor.
El vendedor era conocedor de los vicios ocultos
Si el vendedor conocía los vicios ocultos y el comprador no fue informado de ellos, éste puede optar por alguna de las anteriores opciones mencionadas, y además, si opta por la rescisión del contrato podrá solicitar el pago de intereses y de los daños y perjuicios (en el caso de que existiesen).
Una vez ganado este procedimiento, el vendedor que vendió un vehículo con vicios ocultos deberá abonar todos los gastos del mismo, incluyendo los del abogado y procurador.
Por todo ello es muy importante antes de realizar cualquier reclamación, conocer los derechos al acreditar la existencia de vicios ocultos en un vehículo. Si necesitas más información o reclamar legalmente por vicios ocultos, no dudes en contactarnos.